Como parte de las acciones para fortalecer la seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) estableciendo el formato de declaración jurada para la incorporación de vehículos a nuestro parque automotor.
A partir del 1 de julio, los importadores y fabricantes nacionales de vehículos entregarán este documento a las entidades encargadas de la afiliación de unidades al Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
Es decir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), según corresponda.
En el nuevo formato, los importadores y fabricantes nacionales detallarán las características técnicas del vehículo o de la familia vehicular.
Además la información básica del Certificado de Emisiones Atmosféricas y las pruebas realizadas a fin de garantizar que los nuevos vehículos no superen los Límites Máximos Permisibles (LMP) de gases contaminantes.
Certificado de emisiones
El Certificado de Emisiones Atmosféricas es otorgado por las autoridades gubernamentales de homologación que integran la lista de la Organización de la Naciones Unidades (ONU).
También puede ser emitido por los organismos certificadores que figuran en la Resolución Ministerial N° 492-2019-MTC/01.02. En el Perú, dicho documento podrá solicitarse en el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) o en sus entidades acreditadas.
La información señalada en las declaraciones juradas se enviará al MTC y servirá de insumo para la elaboración de una base de datos que será incluida en el Registro Nacional de Homologación Vehicular, primer filtro del Estado para fortalecer la seguridad vial en el país.
Cabe indicar que la homologación vehicular es el procedimiento que permitirá equiparar -a las normas vigentes- las condiciones técnicas y de seguridad que tienen los vehículos nuevos importados o fabricados en el país.
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(FIN) RGP/RGP
Published: 6/29/2019