¡Atención! Juez puede reconocer paternidad si demandado se niega a prueba de ADN

La resolución permite inscribir la paternidad en el Reniec

ANDINA/Difusión

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16:30 | Lima, jun. 27.

Si una persona demandada se niega a someterse a una prueba de ADN ordenada por un juez, este podría emitir una resolución que reconozca la paternidad, informó el defensor público Fernando Vílchez del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).


Esta problemática fue abordada durante el programa virtual “Consultorio Legal”, en el que se resolvieron dudas sobre filiación extramatrimonial y rectificación de partidas. 

El abogado explicó que, ante una negativa injustificada del presunto padre, el juez puede dictar sentencia reconociendo la paternidad, la cual podrá inscribirse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Vílchez precisó que en los casos de filiación extramatrimonial, la madre puede presentar la demanda y solicitar la realización de una prueba de ADN. Si el demandado acepta la paternidad desde un inicio, ya no sería necesario el examen genético y la inscripción de la sentencia podría realizarse de manera inmediata en Reniec.


Respecto al costo de la prueba, indicó que normalmente lo asume el demandado, aunque también puede ser cubierto por la parte demandante con reembolso posterior. Añadió que el juez solo tomará en cuenta las pruebas oficiales, por lo que no se consideran determinantes los análisis realizados de forma particular.

Finalmente, el defensor recordó que la ciudadanía puede acudir a las oficinas de Defensa Pública para recibir orientación gratuita y acompañamiento legal en la presentación de demandas de filiación extramatrimonial ante los juzgados correspondientes.

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(FIN) NDP/JAM

Published: 6/27/2025