La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) extendió el plazo de vigencia de la tasa de contribución mensual de 0%, aplicable a determinadas operaciones bursátiles, hasta el 31 de diciembre del próximo año.
Esto lo hizo mediante Resolución 036-2018 – SMV, que modifica la primera, segunda, tercera y cuarta disposición transitoria de la norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV.
De esta manera, esta tasa de
contribución mensual de 0% aplicable a los comitentes es para los casos de operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central.
También para las operaciones de préstamos bursátiles de valores, las operaciones al contado con valores de renta variable (acciones) por cuenta propia que ejecuten los agentes de intermediación, así como por las operaciones al contado que hagan con unidades de participación de ETF (Exchange Traded Fund).
De esta manera, la SMV tiene como propósito seguir generando incentivos para la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública y reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores.
Así como promover una mayor rotación de los valores de renta variable e incentivar la industria de fondos bursátiles o ETF que se constituyan en el marco del reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
La
SMV considera que las condiciones que dieron mérito para fijar dicha tasa promocional se mantienen en la actualidad, por lo que resulta oportuno extender su vigencia un año más, tomando en cuenta además que se busca seguir promoviendo el dinamismo de dichas operaciones, lo que revierte en favor de la liquidez y profundidad del mercado secundario.
Papeles extranjeros
Asimismo la SMV aprobó una reducción del 70% en su contribución aplicable a los valores extranjeros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de Bolsa (RVB) para promover su inscripción y permanencia en estos registros.
Se trata valores emitidos fuera del país por
emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en alguna bolsa de valores o mercado organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y
que se encuentran sujetos exclusivamente a las normas y disposiciones de su mercado de origen.
Esto redundará en una mayor competitividad de nuestro mercado en términos de costos respecto a otros mercados a nivel internacional y dotará de nuevas oportunidades de inversión a los diversos agentes económicos en el mercado bursátil local, precisa la SMV.
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(FIN) MMG
Published: 12/26/2018