El pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone la identificación, localización, geolocalización y rastreo de terminales móviles para la suspensión de la línea telefónica, el bloqueo del IMEI y la baja del servicio móvil en los casos de utilización o vinculación a llamadas o envíos de mensajes con contenido delictivo.
La iniciativa modifica el Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el Decreto Legislativo 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
En ese sentido, se precisa que la finalidad de la norma es regular el acceso de la unidad especializada de la PNP en los casos de flagrancia delictiva o en investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas.
A dichos ilícitos se incorporan: el delito de explotación sexual, delito de promoción o favorecimiento de la explotación sexual, entre otros.
También se incluye el delito de beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de pornografía infantil, delito de publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Además, el delito de esclavitud y otras formas de explotación, delito de trabajo forzoso, delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado.
"Únicamente cuando constituya un medio indispensable para la investigación. El acceso a los datos debe ser autorizado y ejecutado con las debidas garantías”, indica el dictamen.
También se indica que en caso el Ministerio del Interior, PNP, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público o Poder Judicial requiera la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos (que no se encuentren en la Lista Blanca del Renteseg), el Osiptel tiene un plazo máximo de dos horas, a partir de presentada dicha solicitud, para realizar el requerimiento.
En tanto, las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones deben ejecutar lo requerido en el plazo máximo de tres horas de recibido el requerimiento.
(FIN) RMCH/JCR
JRA
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Published: 11/6/2024