La Comisión de Constitución aprobó un dictamen que modifica los articulos 8 y 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC), con lo cual se elimina el mecanismo por invitación y se establece un concurso público de méritos para elegir a los magistrados de esta institución.
El proyecto señala que los magistrados del TC son designados por el Congreso de la República a través de un concurso público de méritos mediante resolución legislativa, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Para tal efecto, el pleno del Congreso de la República designa una comisión especial de selección, integrada por un representante de cada grupo parlamentario, la cual se encargará el procedimiento de designación.
La convocatoria para el concurso público de méritos, que contiene el cronograma del concurso y los requisitos para la presentación de candidaturas, se publica en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional
En los mismos medios se publica la relación de candidaturas presentadas con sus respectivas hojas de vida, así como el plazo de 10 días hábiles, a fin que se pueda formular tachas por parte de los ciudadanos contra los candidatos, las cuales deben estar debidamente motivadas y acompañadas de prueba documental. Las tachas son resueltas por la comisión especial en un plazo máximo de 10 días hábiles y sus decisiones son inapelables.
Tras ello, la comisión especial cita enun plazo no mayor a tres días hábiles a los postulantes para la entrevista personalsobre su trayectoria personal, académica y profesional, así como su posiciónsobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático e idoneidad moral para el cargo.
La comisión especial selecciona a los candidatos garantizando los principios de igualdad, paridad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia.
Para ello, el reglamento del Concurso Público de Méritos establece los criterios de evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.
Concluida la selección, se publica el listado de candidatos aptos y se convoca al pleno del Congreso para que en un plazo máximo a cinco días hábiles proceda a elegir a los magistrados por votación individual y en el orden de calificación obtenida durante la evaluación.
Si concluidos los cómputos de los votos no se logran cubrir las plazas vacantes, la comisión especial procede, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a formular sucesivas propuestas con base en el cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes, con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará un nuevo llamamiento.
Las sesiones de la comisión especial son públicas y cuentan con la presencia como observadores del Defensor del pueblo, del presidente de la Junta Nacional de Justicia y del Contralor general de la República.
La Contraloría General de la República recibe la declaración de ingresos, bienes y rentas, así como de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los candidatos, y pone la información de conocimiento de la Comisión Especial para su evaluación.
Si el mandato de varios magistrados concluye simultáneamente, la renovación se realizará mediante el reemplazo del miembro del TC con más antigüedad en su designación o, en su defecto, el magistrado que tenga mayor antigüedad de la colegiatura.
Requisitos
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de 45 años.
4. Haber sido magistrado de la Corte Suprema o fiscal supremo, o magistrado
superior o fiscal superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la
cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral y probada trayectoria democrática y de respeto y defensa del orden constitucional.
(FIN) RMCH /FHG
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Published: 6/24/2020