El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Partido Morado contra una resolución que cancela su inscripción y, en consecuencia, lo habilita para participar en las elecciones regionales y municipales 2021.
La resolución del organismo electoral, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, señala que, si bien el Partido Morado no alcanzó al menos 5 representantes al Congreso en más de una circunscripción, sí alcanzó el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en las últimas elecciones al Congreso.
Ello, a su criterio, no configura que se cumple la segunda condición dispuesta en el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) para la cancelación de su inscripción como partido político.
Señala que, en el Acuerdo del Pleno, del 14 de enero de 2020, se precisa que la interpretación correspondiente a la valla de cancelación de inscripción debía regirse en sentido estricto por su contenido y promoviendo la protección al derecho de la participación política.
“Efectivamente, el Partido Morado no alcanzó al menos 5 representantes al Congreso en más de una circunscripción; no obstante, sí alcanzó el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso. Así las cosas, al no configurarse la condición B, entonces,
la consecuencia de cancelación de inscripción como partido político no se materializa”, apunta la resolución.
El pasado 7 de setiembre de 2021, la Dirección Nacional del Registro Organizaciones Políticas (DNROP), dispuso la cancelación de oficio de la inscripción del Partido Morado, argumentando que, tras las elecciones 2021, no cumple los dos requisitos para mantener su inscripción: al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción, y además alcanzar al menos 5 % de los votos válidos a nivel nacional.
Ante esta decisión, el pasado 14 de setiembre de 2021, el personero legal del Partido Morado interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 413-2021-DNROP/JNE, que canceló su inscripción argumentando la vulnera del derecho a la participación política y de la regla de interpretación estricta de las restricciones de derechos fundamentales.
(FIN) FHG/CVC
JRA
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Publicado: 4/10/2021