Hoy entró en vigencia el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM que prorroga por 30 días calendario el estado de emergencia ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
Entre las medidas restrictivas dispuestas en el
Decreto Supremo N° 149-2021-PCM figuran varias relacionadas al transporte terrestre interprovincial. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las disposiciones establecidas rigen para las provincias declaradas en los
niveles de alerta Muy Alto y Extremo frente al covid-19.
Para los viajes de más de cinco horas que partan de provincias con nivel de alerta muy alto (por ejemplo, en la ruta Huánuco-Lima), los buses podrán operar con un aforo del 100 % de los asientos, siempre que los pasajeros presenten una prueba de antígeno o molecular con resultado negativo, emitida con 72 horas de anticipación.
De manera alternativa, se podrá operar al 50 % de los asientos sin la prueba de descarte del covid-19, usando únicamente los asientos contiguos a las ventanas.
En el caso de viajes de hasta cinco horas, el aforo podrá ser al 100 % de los asientos sin necesidad de presentar prueba molecular.
Es obligatorio uso de mascarilla y protector facial
En todos los casos, sigue siendo obligatorio que pasajeros y tripulantes usen mascarilla y protector facial durante todo el viaje.
Asimismo, las empresas de transporte deben continuar realizando la toma de temperatura a los pasajeros y exigir el cumplimiento del distanciamiento físico dentro de las instalaciones de las agencias. También están obligadas a desinfectar los vehículos antes y después del servicio, colocar divisiones de polietileno o material análogo entre los asientos para garantizar el aislamiento de los viajeros.
El MTC exhorta a todos los pasajeros a respetar y cumplir las medidas sanitarias a fin de resguardar su salud y la de sus familias, más aún ante la posibilidad de una tercera ola de la pandemia.