Congreso: aprueban dictamen que amplía límite de inversión de AFP en el extranjero

Propuesta modifica el artículo 25-D de la Ley del Sistema Privado de Pensiones

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

20:00 | Lima, jul. 9.

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), aprobado mediante Decreto Supremo 054-97-EF, en lo referido a los límites generales de inversión de los fondos de pensiones.

La propuesta fue aprobada con 13 votos a favor, seis en contra y cinco abstenciones, durante la sesión desarrollada este jueves.

Durante la sustentación del dictamen, el congresista Ilich López (AP), presidente de la Comisión de Economía, explicó que el proyecto tiene como finalidad permitir a los afiliados elegir libremente su fondo de capitalización en cualquier AFP y realizar aportes desde el extranjero sin restricciones. 

Asimismo, busca aumentar el límite de inversión de las AFP en instrumentos financieros, especialmente en aquellos que se encuentren en el exterior.

Además, detalló que la evolución del marco legal sobre este límite de inversión se remonta a 1997. En 2011, se autorizó elevar la inversión en el extranjero del 20 % al 50 %. Posteriormente, con participación del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), se ajustó el límite operativo del 9 % al 50 %. 

En base a esa experiencia y al contexto actual del sistema financiero internacional, el proyecto plantea la posibilidad de seguir incrementando este margen.

En ese sentido, el texto aprobado modifica el literal d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado. 

La nueva redacción establece que “la suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras, cuya actividad económica se realice mayoritariamente en el exterior, no podrá exceder el 80 % del valor del fondo. El límite operativo continuará siendo fijado por el Banco Central de Reserva”.

Quiero hacer énfasis en que el Banco Central, al establecer estos límites, podrá aplicar un criterio de progresividad, tal como ha sido señalado en la opinión técnica que hizo llegar a esta comisión”, destacó López Ureña durante su exposición.

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será materia de segunda votación transcurridos siete días calendarios.

(FIN) NDP/JCC
JRA

Más en Andina:

Publicado: 9/7/2025