Proponen eliminar el divorcio y la viudez como estado civil en el DNI
Proyecto de ley señala que personas en esa condición volverán a registrarse como solteras

La propuesta busca regular el estado civil que figura en el DNI. Foto: ANDINA//Reniec.
La congresista Lady Camones (APP) presentó un proyecto de ley que establece que en el DNI solo se consignarán dos tipos de estado civil: soltero o casado, eliminando el divorcio o la viudez, por considerar que constituyen actos registrales, que no deben figurar en el Documento Nacional de Identidad.
Publicado: 12/2/2025
Se trata del proyecto de ley 10174/2024-CR, llamado “Ley que precisa los tipos de estado civil y su consignación en el Documento Nacional de Identidad”.
En ella se refiere que, respecto al estado civil en el DNI, solo se debe consignar si es soltero(a) o casado(a), según corresponda.
“En el caso de que se produzca una ruptura del vínculo matrimonial (divorcio), fallecimiento de uno de los cónyuges (viudez) o invalidez del matrimonio, el estado civil será modificado a soltero(a)”, dicta el proyecto de ley.
También se explica que el divorcio, la viudez o la invalidez del matrimonio declarado judicialmente constituyen actos registrales relacionados al estado civil, pero que no deben ser consignados en el DNI, ya que no constituyen un estado civil.
En una disposición complementaria se agrega que, en el caso de que esta iniciativa se convierta en ley, la actualización del estado civil se efectuará al momento de la renovación por caducidad del documento o cuando la persona solicite el cambio.
Cabe resaltar que la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, encarga al Reniec la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil.
Camones señala, en defensa de su propuesta de ley, que en realidad la ley orgánica del Reniec no define el estado civil, ni mucho menos cuántos existen en el país, lo que le ha permitido al Reniec la liberalidad de considerar que estos estados son soltero, casado, viudo o divorciado solo en atención a su capacidad para registrar estos eventos.
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Para la legisladora, esta interpretación le parece una medida sin sustento, pues si la fuente es solo la capacidad de registrarlos, los nacimientos y los fallecimientos también deberían ser un estado civil, lo cual resulta improcedente.
"De ahí la importancia de conocer con precisión el contenido y límites del concepto de estado civil”, señaló.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) February 11, 2025
(FIN) DOP
GRM
Publicado: 12/2/2025
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