Corte IDH pide a Estado peruano suspender alcances de ley de amnistía para FF. AA. y PNP

Además convoca a audiencia a las partes este 21 de agosto en San José, Costa Rica

Foto: cortesía.

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13:05 | Lima, jul. 29.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano suspender los alcances del texto, aprobado por el Congreso, en que se plantea una amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo en 1980-2000.

La medida del organismo interamericano consta en una resolución de adopción de medidas urgentes en el marco del caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Perú, con fecha 24 de julio.


En ese sentido, la Corte IDH sostiene que, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de ambos casos, se requiere al Estado peruano que suspenda inmediatamente el trámite del proyecto de ley 7549/2023-CR, que da origen al dictamen aprobado.

Se agrega que, en caso de ya haber sido aprobada, se solicita las autoridades competentes abstenerse de aplicar dicha ley, a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que el organismo de derechos humanos "cuente con todos los elementos necesarios y se pronuncie sobre el fondo de la referida solicitud de ampliación de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por la corte".

Cabe señalar que la mencionada amnistía fue aprobada en primera votación por el pleno del Congreso el 11 de junio y ratificada por la Comisión Permanente el último 9 de julio.



Convoca a audiencia

En la resolución de medidas urgentes se convoca, además, al Estado peruano, a los representantes de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una audiencia pública sobre las medidas provisionales y solicitud de ampliación con relación a esta norma.

La audiencia se llevará a cabo el jueves 21 de agosto del 2025, de las 17:15 a 19:00 horas, en la sede de la Corte IDH,  ubicada en San José, Costa Rica, durante el 179 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

Por último, se dispone que la secretaría de la corte notifique la resolución al Estado peruano, a las representantes de las víctimas de ambos casos y a la CIDH.

Sobre la norma

El texto aprobado por el Congreso señala que la amnistía aplicará, en primer lugar, a los miembros de las FF. AA., PNP y comités de autodefensa que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados, investigados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo en 1980-2000.

En segundo término será de aplicación para los miembros de los tres grupos señalados que además sean adultos mayores y cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada y/o en trámite de ejecución. La edad para acceder al beneficio de amnistía en ese caso será a partir de los 70 años.

De acuerdo con el portal del Congreso, el estado procesal del mencionado dictamen es el de autógrafa de ley, por lo que podría ser próximamente ratificado u observado por el Poder Ejecutivo.


(FIN) MCA/CVC
GRM


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Publicado: 29/7/2025