La inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos a nivel nacional vuelve los días domingos, pero hay actividades que no pararán sus funciones en el marco de la pandemia.
Según el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, emitido hace unos días por el Gobierno, durante la inmovilización social obligatoria del domingo puede circular el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de las siguientes actividades:
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Salud.
- Servicios financieros.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
- Continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios funerarios.
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
- Transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Farmacias, droguerías y boticas pueden brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- Prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
La norma también permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente, o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, y la adquisición de medicamentos.
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(FIN) CNA/JJN