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Coronavirus: Minsa advierte que venta de pruebas rápidas a domicilio está prohibida

Las entidades encargadas son los establecimientos de salud y laboratorio, así como personal autorizado

Las entidades encargadas de realizar las pruebas rápidas son los establecimientos de salud y laboratorio, así como personal autorizado.

Las entidades encargadas de realizar las pruebas rápidas son los establecimientos de salud y laboratorio, así como personal autorizado.

10:28 | Lima, abr. 24.

El Ministerio de Salud (Minsa) alerta a la población a no dejarse sorprender por las ofertas de venta directa por internet de pruebas rápidas para descartar Covid-19, ya que no garantizan la calidad de este producto. Además, toda promoción, publicidad y comercialización de este dispositivo médico, a través de redes sociales u otros medios de comunicación masiva, se encuentra terminantemente prohibida.

La Alerta N° 11-2020 de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) señala que si bien esta entidad viene autorizando a las droguerías la importación de pruebas rápidas para Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, estas empresas farmacéuticas (con la debida autorización sanitaria) solo pueden comercializarlas y distribuirlas a los establecimientos de salud del Minsa, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, clínicas privadas, así como laboratorios clínicos.

La entidad adjunta al Ministerio de Salud también precisa que estos establecimientos de salud y los laboratorios autorizados son las instituciones que pueden realizar esta prueba serológica, al igual los equipos de respuesta rápida o personal debidamente autorizado por el Minsa, Diris, Diresas o Geresas, que se encuentran entrenados y capacitados para la intervención.

Por tanto, se encuentra prohibida la comercialización de pruebas rápidas Covid-19 a domicilio. La prueba rápida solo podrá realizarse en casa o vivienda, si es a través de personal de Minsa o de sus dependencias autorizadas.

Los resultados obtenidos mediante las pruebas rápidas deben ser reportados a la autoridad sanitaria, puesto que el Covid-19 constituye una enfermedad de notificación obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos y privados del país. La notificación debe realizarse de acuerdo a la norma vigente emitida por el Centro Nacional Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa.

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(FIN) NDP/JAM

Publicado: 24/4/2020