El último viernes y sábado se llevaron a cabo los feriados por Fiestas Patrias. Estos días fueron aprovechados por muchos peruanos para viajar o darse un descanso. A continuación, te contamos que el mes de agosto tendrá dos fechas libres. Conoce cuáles son y cuánto te deben pagar si trabajas en esas fechas.
Feriados en agosto
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713, este mes el trabajador tiene derecho a dos días de descanso remunerado, el primero será el domingo 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín . Le sigue el miércoles 30 de agosto por el día de Santa Rosa de Lima.
En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realice teletrabajo, se presentan dos escenarios:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.
Si la remuneración diaria de un trabajador equivale a 50 soles, este recibirá 50 soles por dicho día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por este feriado laborado.
En caso la empresa incumpla estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.
Además de estas fechas, los feriados y días no laborables son los siguientes:
Domingo 8 Octubre: Combate de Angamos
Lunes 9 Octubre: Día no laborable para el sector público
Miércoles 1 Noviembre: Día de Todos los Santos
Jueves 7 Diciembre: Día no laborable para el sector público
Viernes 8 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Sábado 9 Diciembre: Batalla de Ayacucho
Lunes 25 Diciembre: Navidad
Martes 26 Diciembre: Día no laborable para el sector público
Lunes 1 Enero: Año Nuevo
Martes 2 Enero: Día no laborable para el sector público
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(FIN) RGP/JJN
GRM
Publicado: 6/8/2023