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Sunat realizó operativo por deuda en cobranza coactiva a más de 2,000 contribuyentes

Pago de deuda asciende a S/ 175 millones

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

15:33 | Lima, may. 15.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó el primer Operativo de Cobranza simultáneo en 20 regiones del país, el mismo que consistió en la visita a más de 2,000 contribuyentes de diversas actividades económicas, quienes en conjunto mantienen una deuda exigible en cobranza coactiva cercana a los 175 millones de soles.

En esta oportunidad se han efectuado únicamente embargos en forma de “intervención en información”, que permitió recabar datos sobre la actividad, movimiento económico y situación patrimonial del deudor tributario, con el fin de hacer efectiva la cobranza de la deuda y el pago voluntario.



 
Los principales sectores económicos de los contribuyentes intervenidos fueron construcción, venta mayorista de materiales de construcción, transporte de carga por carretera, actividades de arquitectura e ingeniería, restaurantes, bares y cantinas, entre otros. 
 
La finalidad del este operativo, en la que participaron más de 250 colaboradores de la Administración Aduanera y Tributaria, ha sido inducir al contribuyente al pago de su deuda y evitar la ejecución de esta y otras medidas. De esta manera, se promueve, además, el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias. 
 
Cabe indicar, que la Cobranza Coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, tras brindar una serie de facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación.
 
Ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias se procede a emitir los valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) de la deuda generada, que, si no son cancelados, dan inicio al procedimiento de cobranza, mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) que otorga 7 días hábiles al deudor para que cumpla con el pago.
 
Posterior a dicho plazo el ejecutor está facultado a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para garantizar y asegurar la recuperación de la deuda, siendo una de ellas el embargo en forma de intervención en información, medida que ha sido aplicada durante las intervenciones ejecutadas la semana pasada y que permite al contribuyente regularizar su situación sin la ejecución de sanciones.


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(FIN) NDP/GDS/JJN
JRA

Publicado: 15/5/2024