La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) excluyó esta semana a 20 cooperativas de ahorro y crédito del Registro Nacional de estas entidades por presentar inactividad, informó la citada entidad estatal.
En el marco de la Ley 30822, que otorga a la SBS el mandato de supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, esta semana se declaró la disolución de 20 estas entidades, todas de nivel 1, por encontrarse incursas en la causal de inactividad, señaló.
A continuación, indicó que las resoluciones, publicadas en el diario El Peruano, corresponden a las siguientes entidades:
1.- Ahorrocress – Huánuco
2.- Coopferc – Cusco
3.- Crediban San Román – Puno
4.- Daniel Escobar – Puno
5.- De los Trabajadores del Poder Judicial – Lima
6.- El Buen Porvenir – Ucayali
7.- El Inmigrante – Lima
8.- Imperio Financiero Cusco – Cusco
9.- Inti Wanka – Junín
10.- Jhowi – Cajamarca
11.- Los Chankas – Apurímac
12.- Nuestra Señora de Guadalupe Huanuco – Huánuco
13.- Nuestra Señora de la Asunción de Cutervo – Cajamarca
14.- Nuestro Futuro – Tacna
15.- Perla del Valle Chicama – La Libertad
16.- San Miguel de Piura – Piura
17.- Santa María Isabel SMI – Arequipa
18.- Tfinancio – Cusco
19.- Trabajadores Unión – Lima
20.- Tribus Emprendedores Wanca – Junín
Destacó que el numeral 5-A.6 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley 26702), modificada por la Ley 30822, establece que la SBS declara la disolución de oficio de una cooperativa de ahorro y crédito y procede a su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuando esta presenta inactividad.
Ello se configura cuando, entre otros supuestos, se acredita que la misma (la cooperativa) no ha remitido los estados financieros, de acuerdo con el manual de contabilidad para las cooperativas de ahorro y crédito, “por dos periodos consecutivos en el plazo de un año o cuatro periodos alternados en el plazo de dos años, en el caso de aquellas cooperativas de ahorro y crédito que remiten sus estados financieros por periodos trimestrales (…)”, indicó.
Al momento de su inscripción en el Registro Nacional Cooperativas de Ahorro y Crédito, las entidades hoy disueltas, declararon un monto total activos que correspondía al nivel 1 (hasta 600 UIT), por lo que les correspondía remitir sus estados financieros con periodicidad trimestral, refirió. “Sin embargo, no cumplieron con esta obligación”, añadió.
Adicionalmente, la SBS ha verificado que sus oficinas principales están cerradas o son inubicables, señaló.
Declarada la disolución por inactividad, se designó un administrador temporal para cada cooperativa de ahorro y crédito, quien asumirá su representación hasta que el Poder Judicial nombre al liquidador correspondiente o declare la quiebra, en caso no existan activos por liquidar, reportó.
Asimismo, mencionó a fin de cautelar sus activos, queda prohibido lo siguiente:
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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(FIN) NDP/MMG
Publicado: 17/4/2022