El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destinó 136 millones 341,776 soles para financiar la continuidad de 145 intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.
Mediante
Decreto Supremo Nº 086-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la incorporación de
82 millones 206,469 soles, vía crédito suplementario, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Universidad Nacional de Piura, tres gobiernos regionales y 39 municipalidades, para financiar la continuidad de 110 intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.
El detalle de los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el mencionado decreto supremo se encuentra en el anexo Nº 1 “Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional”, el anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales” y el anexo Nº 3 “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos locales”, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (
www.mef.gob.pe).
Asimismo, vía
Decreto Supremo Nº 087-2019-EF, el MEF aprobó una transferencia de partidas hasta por
54 millones 135,307 soles, a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), el Gobierno Regional de Arequipa y diversas municipalidades, para financiar 35 intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.
También los recursos asociados a dicha transferencia se encuentran en el anexo N° 1: “Transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional de Arequipa” y el anexo N° 2: “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante de este decreto supremo, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (
www.mef.gob.pe).
En ambos casos, los recursos provienen del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), por lo cual los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario y la transferencia de partidas, aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Los recursos del crédito suplementario y la transferencia de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
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(FIN) CNA
Publicado: 27/3/2019