La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen que impide postular a cargos de elección popular o ejercer la función pública en un cargo de confianza a personas con una sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de delito doloso con penas mayores a cuatro años.
La propuesta fue aprobada por 17 votos a favor, dos votos en contra y tres en abstenciones.
El texto sustitutorio incorpora los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú , según el siguiente texto:
“Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso cuya pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, sea superior a cuatro (4) años.
Artículo 39-A.- Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso cuya pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, sea superior a cuatro (4) años.”
El predictamen que había sido entregado a los miembros de la Comisión establecía originalmente que solo las personas con sentencia en primera instancia por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, narcotráfico y violación de la libertad sexual no podían postular a cargos de elección popular o ejercer cargo público.
La propuesta generó el rechazo de los parlamentarios y tras el debate se aprobó el texto sustitutorio que determinó incluir a todos los delitos delitos dolosos con penas mayores a cuatros años.
El dictamen deberá ser discutido por el pleno de la representación nacional, instancia que decidirá su aprobación final y su vigencia para las elecciones del 2021.
(FIN) RMCH
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Publicado: 30/6/2020