El Gobierno busca masificar y desarrollar el internet de alta velocidad en todo el país, permitiendo que la ciudadanía cuente con una mayor oferta de servicios, para lo cual publicó hoy la segunda versión del proyecto de decreto supremo que modifica el actual reglamento de la Ley de Banda Ancha.
En ese sentido, se otorgó un plazo de cinco días calendario para que los operadores de telecomunicaciones, entidades públicas, la academia, entre otros, remitan sus sugerencias u observaciones.
El director general de Políticas y Regulación en Comunicaciones, José Aguilar, aseguró que todas las acciones están dentro del marco constitucional vigente y tienen como propósito primordial la mejora de las condiciones de vida de las personas.
En esa línea, con el objetivo de contar con mayor transparencia y discusión se realizará una audiencia pública sobre la mencionada propuesta el miércoles 25 de setiembre a las 9 horas en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el anfiteatro ‘José Dammert’ de la Facultad de Derecho.
José Aguilar sostuvo que “esta medida repercute a favor de la ciudadanía, quien contará con una mayor oferta de servicios. Además, generará más dinamismo en el sector telecomunicaciones y permitirá la masificación del Internet a nivel nacional”.
Esta versión del proyecto mantiene la redefinición del concepto de redes regionales, para que los operadores puedan proveer servicios finales a los usuarios. Se posibilitará también al operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) brindar servicios de conectividad internacional.
Asimismo, se ha incorporado propuestas de criterios que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) podrá considerar sobre las tarifas aplicables a las redes, entre ellos, la flexibilidad tarifaria para permitir descuentos por volumen o por tiempo de contratación.
Se precisa además que en las zonas en las que exista competencia, no se aplicará el cofinanciamiento que otorgue el Estado para esas redes.
La propuesta normativa no implica cambios en los contratos vigentes, salvo que las partes decidan la adecuación de sus estipulaciones a los cambios normativos.