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Ejecutivo establece medidas para financiar acciones contra el Covid-19

A través del Decreto de Urgencia 029-2020

ANDINA/archivo

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13:54 | Lima, mar. 20.

El Gobierno estableció, a través del Decreto de Urgencia 029-2020, una serie de medidas que permitirán adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional.

En primer lugar autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) a transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de 1,500 millones de soles

Esta transferencia es adicional a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 015-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Los recursos mencionados se incorporarán en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia.

Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo a reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público del 2019.

Los recursos se incorporarán en el presupuesto institucional del MEF para el 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia.


Reconstrucción con Cambios


De igual modo, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a realizar modificaciones presupuestarias de los recursos que no hubieran sido transferidos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Dichos recursos se utilizan para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios


Recursos Ordinarios


De acuerdo con el DU 029-2020, se autoriza al MEF a realizar modificaciones presupuestarias a favor de la Reserva de Contingencia con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la continuidad de las inversiones” que no hubieran sido transferidos dentro del Presupuesto para el Año Fiscal 2020.

Además se amplía hasta el segundo trimestre del 2020 el plazo establecido para la aprobación de operaciones de endeudamiento que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 20/3/2020