La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la absolución de Eva Bracamonte Fefer del delito de parricidio en agravio de su madre, la empresaria Myriam Fefer Salleres, asesinada en su domicilio de San Isidro el 15 agosto de 2006.
En su argumentación, el Tribunal Supremo refiere que no existen pruebas suficientes que permitan destruir el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara a Eva Bracamonte.
En tal sentido, refiere que la Fiscalía no presentó testigos directos sobre el presunto acuerdo delictivo entre la imputada y el sentenciado Alejandro Trujillo Ospina, confeso asesino de la empresaria de origen israelí.
“Las declaraciones de los testigos de oídas o de referencia, en sí mismas no tienen la categoría de prueba de cargo”, señala la sentencia.
La resolución indica que no logró acreditarse que la llamada telefónica realizada desde el celular de la víctima al celular de la imputada haya sido hecha por el asesino Trujillo Ospina.
“Un escenario de duda razonable debe ser resuelto a favor de la procesada”, subraya el documento.
Así, la Sala Suprema declaró “no haber nulidad” en la sentencia de segunda instancia que absolvió a Bracamonte Fefer, emitida el 29 de diciembre de 2015 por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos e Cárcel de la Corte de Lima.
Por tal motivo, ordenó el archivo definitivo del proceso penal contra Eva Bracamonte.
La Segunda Sala Penal Transitoria está integrada por los jueces supremos César Hinostroza Pariachi (quien la preside), Luis Cevallos Vegas, Zavina Chávez Mella, Jorge Calderón Castillo y Aldo Figueroa Navarro.
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