Andina

Concluyen pesca del jurel en embarcaciones de mayor escala

A partir del 1 de marzo del presente año

El Ministerio de la Producción, determinó que concluye la extracción de jurel en embarcaciones de mayor escala. ANDINA/Difusión

El Ministerio de la Producción, determinó que concluye la extracción de jurel en embarcaciones de mayor escala. ANDINA/Difusión

23:44 | Lima, feb. 28.

El Ministerio de la Producción determinó que se concluyen las actividades extractivas del recurso Jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones de mayor escala a partir del 1 de marzo del 2023.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000086-2023-PRODUCE, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece que se concluyen las actividades extractivas del recurso Jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 1 de marzo de 2023.

También determina que los armadores de embarcaciones de mayor escala pueden desembarcar el recurso Jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, se señala que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Jurel (Trachurus murphyi), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.


Infracciones y sanciones


El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Finalmente, se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Raúl Pérez Reyes Espejo. 

Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 28/2/2023