El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un decreto supremo que modifica los artículos 9, 14 y 16 del reglamento para la expedición del pasaporte electrónico ordinario y salvoconducto en el exterior para niños y adolescentes.
Asimismo, cuando soliciten el pasaporte electrónico deben identificarse con el DNI, si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero; y presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.
También se establece el procedimiento cuando la solicitud la realice un apoderado o un tutor legal.
En el caso de que el menor no cuente con DNI, se presenta la copia simple del acta de nacimiento peruana, siempre que la inscripción haya sido realizada en la oficina consular donde se realiza el trámite o la copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuando el registro se realizó en otra oficina consular.
En ambos casos se debe iniciar el correspondiente trámite del DNI en la oficina consular donde se solicitará el pasaporte. Además señala que los menores que hayan cumplido 17 años firman el pasaporte.
Respecto a la modificación del artículo 14, esto se refiere al procedimiento de la cancelación del pasaporte electrónico ordinario por parte de la oficina consular, el mismo que podrá sustentarse por pérdida, por deterioro, y para actualizar sus datos.
Por último, el artículo 16 hace referencia a los autoadhesivos consulares en los pasaportes y otros documentos de viaje, los cuales se gestionan de manera física o digital.
(FIN) JCC