Andina

Dictan nueve meses de prisión preventiva contra sujeto que habría ultrajado a adolescente

Por presunta comisión del delito de violación sexual, en agravio de una menor de 14 años.

Medida coercitiva será por el plazo de nueve meses. Foto: ANDINA/Difusión

Medida coercitiva será por el plazo de nueve meses. Foto: ANDINA/Difusión

17:00 | Lima, may. 17.

El Ministerio Público logró que se dicte nueve meses de prisión preventiva contra Orlando Soria Cañari, por la presunta comisión del delito de violación sexual, en agravio de una adolescente de 14 años.


El Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima, sustentó medida mediante la fiscal adjunta Angelica Bereniz Jara Solís, quien explicó que el investigado aprovechó que el padre de la menor de edad agraviada habría salido de su inmueble para buscarla y conducirla a su habitación donde abusó sexualmente de ella.  

El Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, tras acreditar los fundados y graves elementos de convicción que estimarían la comisión de dicho delito por parte del imputado. 

Esta prisión preventiva se logró tras la labor conjunta entre la fiscal responsable de la investigación y la asistente en función fiscal, Alexandra Vanessa Sánchez Chávez.


Penas para violadores


De acuerdo con la Ley N° 30838, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para Fortalecer la Prevención y Sanción de los Delitos contra la Libertad e Indemnidad sexuales, las penas para los violadores son las siguientes:

- La imprescriptibilidad. Los delitos sexuales que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben. Esto significa que las víctimas tienen la alternativa de denunciar el hecho cuando estén preparadas para hacerlo. 

- Cadena Perpetua. Para los violadores que abusan de menores de 14 años de edad.

- Las proposiciones con fines sexuales a niños, niñas y adolescentes (cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero). Son reprimidas con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años. Cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, y medie el engaño, la pena será no menor de 6 ni mayor de 9 años.
 

- Abuso sexual a mayores de edad. Se considera violación sexual cuando exista la falta de libre consentimiento, no solo cuando haya violencia o grave amenaza. La pena privativa de la libertad será de 20 a 26 años para quienes cometan el delito. 

- Agresor. Si es un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima, también será sancionado con una pena privativa de la libertad entre 20 a 26 años. 

- Estado de vulnerabilidad. Quien cometa el delito después de haber puesto a su víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.


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(FIN) NDP/JAM/ SMS

Publicado: 17/5/2024