Andina

SBS aprobó reglamento general de cooperativas de ahorro y crédito

Se norma aprobación y cambios de estatutos, gobierno corporativo, reserva cooperativa, entre otros

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

18:26 | Lima, feb. 7.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros en el marco de la Ley 30822, norma que faculta a la SBS a supervisar a estas entidades financieras.

Mediante Resolución 0480-2019, publicada hoy en el diario El Peruano, se aprobó este reglamento que establece una serie de disposiciones que regirán a estos entes financieros bajo el paraguas de la Ley 30822. 

Este reglamento ha tomado en consideración la naturaleza especial de las cooperativas, así como los criterios de proporcionalidad y gradualidad, en la medida que se trata de un sistema que presenta entidades de diverso tamaño y riesgo, que deberán adecuarse al nuevo marco normativo aplicable.

Entre los principales puntos contemplados en el reglamento se encuentran las normas que regirán la constitución e inscripción de las cooperativas en los registros correspondientes, la aprobación y modificación de estatutos, el gobierno corporativo y las operaciones y servicios.

Así como las normas prudenciales referidas a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.

Cabe destacar que la Ley 30822 establece que la SBS supervisará a las cooperativas vía un esquema modular de tres niveles en función a sus activos totales: nivel 1 (hasta 600 UIT), nivel 2 (mayor de 600 UIT y hasta 65,000 UIT) y nivel 3 (mayor de 65,000 UIT). 

En lo referente a gobierno corporativo, la normativa define los lineamientos para la formación y las responsabilidades de los órganos de gobierno y control, los informes de gestión que se deben elaborar, así como la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios e idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios. 

Asimismo señala las operaciones y servicios correspondientes para cada nivel de cooperativas y el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones, ya sea de manera conjunta o individual.


Patrimonio efectivo


De otro lado, se establecen los componentes del patrimonio efectivo para cada nivel de cooperativas, así como los factores de ponderación por riesgo para cada tipo de exposición a fin de determinar el requerimiento patrimonial por riesgo de crédito y el límite global, para el cual existe un cronograma gradual de adecuación. 

Además se establecen límites operativos y de concentración, globales e individuales aplicables a estas entidades, y consideraciones respecto a su cálculo y exceso en forma excepcional. Adicionalmente se establece el nivel mínimo de la reserva cooperativa.


Deudores y provisiones


Respecto a la gestión de créditos y garantías, se disponen lineamientos para la evaluación y clasificación del deudor, así como para la constitución de provisiones de los créditos para cada nivel de cooperativa.

También se define el tratamiento de los bienes adjudicados, recuperados y recibidos en pago, y se establecen otras disposiciones para la gestión del riesgo de crédito.

En materia de la gestión de liquidez, se determinan indicadores de riesgo para cada nivel de cooperativas y además se establecen disposiciones relativas al tratamiento de inversiones, secreto bancario y transparencia.


Plazo de adecuación


Se debe destacar que el reglamento establece un periodo de adecuación de los estatutos de las cooperativas, así como los cronogramas para el cumplimiento de ciertos aspectos, tales como la constitución de la reserva cooperativa, límites, ratio de cobertura de liquidez y realización de provisiones. 

En este último caso, se ha previsto un cronograma especial por el que pueden optar las cooperativas de nivel 1 y 2 bajo ciertas condiciones, muestra de la proporcionalidad que se ha buscado en el paquete normativo.

Finalmente, se dispone expresamente que las cooperativas que, a la publicación del reglamento, realicen operaciones o servicios para los que se requiere autorización específica de la SBS, pueden continuar realizando dichas operaciones o servicios hasta su vencimiento original, más no pueden elevar sus montos ni realizar nuevas operaciones o servicios, hasta que obtengan la autorización respectiva.

(FIN) MMG/JJN


Publicado: 7/2/2019