El Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias, en el diario oficial El Peruano.
El Decreto de Urgencia Nº 002-2018 establece que de manera excepcional y extraordinaria el Minagri a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural), adquiera los excedentes hasta por 50 millones de soles y un máximo de 7,000 kilos por agricultor.
Esto conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro.
Los recursos necesarios que incluye los gastos operativos que resulten indispensables para la aplicación del presente decreto de urgencia se financian con cargo al presupuesto institucional del Minagri.
También se financian con cargo a las transferencias de partidas que efectúen los pliegos del Poder Ejecutivo a favor del Ministerio de Agricultura y Riego.
Para tal efecto, los citados pliegos quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Minagri las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro del pliego habilitador de los recursos, a propuesta de este último.
Cumplimiento y monitoreo
El Minagri a través de Agro Rural es responsable del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
En un plazo máximo de 30 días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de Agro Rural, debe comunicar a la Contraloría General de la República las contrataciones realizadas al amparo de este Decreto de Urgencia, así como el destino final de dichas adquisiciones; y publicarlas en su portal institucional.
Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 60 días calendarios contados desde el primer día hábil siguiente a su publicación.
La Única Disposición Complementaria Final de la norma señala que en un plazo no mayor de 03 días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación.
Asimismo, se establece que la adquisición de papa blanca por parte de los Gobiernos Regionales, autorizada en virtud del Decreto de Urgencia N° 001-2018, también puede efectuarse de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, siempre que dicho producto cumpla con las características técnicas establecidas en dichos Lineamientos.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz Fernández; la ministra de Economía y Finanzas, Claudia Cooper; el ministro de Agricultura y Riego, José Arista; y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Jorge Meléndez Celis.
Medidas de apoyo
El pasado martes en el Congreso, el ministro de Agricultura y Riego, José Arista, ya había adelantado la aprobación del referido Decreto de Urgencia, como parte de un conjunto de medidas de apoyo a los pequeños productores de papa e impulsar ese sector productivo del cual dependen más de 700,000 personas.
Por ejemplo, mencionó la constitución de una plataforma de servicios de orientación de siembras para evitar en el futuro situaciones similares de sobreoferta del producto; el reforzamiento de la información de la evolución de los precios de los principales cultivos (15), que actualmente funciona, como papa, maíz, cebolla, café, palta, yuca, cacao y otros, que permitan al pequeño productor información adecuada del valor de sus productos en el mercado.
Además, el ministro señaló que el sector trabajará con los pequeños productores en formalizar y certificar la exportación de papa a los mercados de Brasil y Bolivia, lo que contribuirá a tener un mejor precio por el producto y evitará que en el mediano plazo ocurran vaivenes con los precios.
Asimismo, citó los compromisos adquiridos con los productores, como la compra de 7,000 kilos de papa por productor (a un sol el kilo), así como la promoción de programas que tiendan a la industrialización de la papa para generar valor agregado y dotar de mayores ingresos a los pequeños productores.
También el Minagri, al amparo de la Ley General de Semillas 27262 y Decreto Legislativo 1080, emitirá el reglamento de semilla de papa en 30 días; facilitará programas para aumentar el uso de semillas certificadas y la producción de la misma, a través de asociaciones de productores de semilla; y se coordinará con Digesa, la observación de las condiciones de salubridad e inocuidad de los productos importados de la papa y sus derivados, entre otras acciones.
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Publicado: 11/2/2018