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CTS: ¿sigue vigente la libre disponibilidad del 100% del beneficio?

Plazo para su depósito vence el 15 de mayo próximo

ANDINA/Difusión

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11:30 | Lima, abr. 16.

Por Percy Buendía

El monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que se abone en mayo se regirá bajo la libre disponibilidad del excedente de cuatro remuneraciones, tal como señalaba la normativa antes de la pandemia, pues el retiro del 100% del fondo solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

La abogada Pamela Duffy recordó que la Ley N° 31480 autorizaba a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos por el citado beneficio solo hasta el último día del año pasado.

Sin embargo, a la fecha existen varios proyectos de ley, refirió, aún por evaluar en el Congreso, que plantean extender este plazo, por lo que mientras no haya nuevas modificaciones a la normativa que fija la intangibilidad de las cuatro remuneraciones, esta disposición volverá a regir el próximo mes.

La socia del área laboral de Dentons Perú recordó que hasta el 15 de mayo tienen plazo los empleadores para efectuar el pago de la CTS, una bonificación que corresponde a todo trabajador en planilla que labore al menos cuatro horas diarias en el régimen privado.



El beneficio equivale a una remuneración anual y se deposita en dos partes: 50% durante los primeros 15 días de mayo y 50% dentro de los primeros 15 días de noviembre.

La experta explicó que el monto que deposite el empleador por la compensación por tiempo de servicios variará según el tipo y tamaño de la compañía.

En la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró durante el período semestral completo, la CTS que se depositará será el 50% de su sueldo más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2023, detalló.

Pago por semestres


La especialista indicó que los semestres considerados son de noviembre a abril para la CTS de mayo, y de mayo a octubre para la CTS de noviembre.

La abogada detalló que si el trabajador no laboró el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes trabajado más un sexto de la gratificación.

Por ejemplo, dijo, en el caso de que un trabajador tenga cuatro meses de servicio y su sueldo sea de 1,500 soles mensuales, se incluirá en la CTS 1/6 de sueldo, equivalente a 250 soles (por mes), lo que sumará 1,000; más 1/6 de gratificación, 250 soles; lo que representará 1,250 soles como depósito semestral.

“En el caso de una remuneración fija con componentes variables o imprecisos (como horas extras), estos montos se integrarán al cálculo si se percibieron en al menos tres ocasiones durante el período relevante. La suma de estos montos se divide entre seis para obtener el promedio mensual que se incorpora al cálculo de la CTS”, afirmó.

Para Duffy, en el caso de las pequeñas empresas, será importante distinguir si está inscrita o no en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

“Si no está inscrita, todos los trabajadores tendrán derecho a la CTS según la regla general. Si lo está, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS según la regla general, mientras que los contratados después de la inscripción recibirán el 50% de lo que se obtiene en el régimen general”, aclaró.




Respecto a la mype, la especialista sostuvo que será similar a las pequeñas empresas, pero con la diferencia de que si la microempresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados después de su registro no tienen derecho a la CTS.

Duffy resaltó que “estos cálculos y distinciones son fundamentales para garantizar una aplicación adecuada de la CTS según las características de cada empresa y su relación con los trabajadores”.

Además, advirtió que si la organización incumple el depósito de la CTS en el plazo de ley, se considerará una infracción administrativa grave en materia sociolaboral.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, las empresas pueden recibir multas que, según el tamaño de la organización, van desde 566.5 hasta 134,518 soles, aseveró.

La experta manifestó que no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, como aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias o los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público. También se detallan casos de embargo y retención de la CTS.

“La compensación por tiempo de servicios es un beneficio crucial en el Perú para los trabajadores, y su correcto depósito es esencial para evitar multas y problemas legales. Se recomienda a las empresas cumplir con los plazos establecidos y conocer detalladamente las reglas para el cálculo y disposición de la CTS”, puntualizó.

Beneficios sociales


El Manual de preguntas frecuentes laborales, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), precisa que la CTS no es igual a la liquidación de beneficios sociales.

El portafolio señala que esa liquidación es un concepto mucho más amplio, pues incluye otros conceptos como vacaciones, gratificaciones, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación de utilidades.

Una vez extinguido el vínculo laboral, el empleador está obligado a pagar la liquidación de beneficios sociales y todo abono pendiente dentro de las 48 horas de terminado el vínculo laboral, subraya.

La publicación detalla también sobre el interés que se aplicará en caso de incumplimiento del depósito de la CTS.

Al tomar “en consideración el período desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria”, asevera.

“Para calcular los intereses de CTS necesitamos primero hallar el factor diario de la tasa de interés de la institución elegida por el trabajador y acumularlo hasta la fecha de pago, el cual será aplicado al monto a depositar”, recalca.


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(FIN) DOP/CNA/JJN

Publicado: 16/4/2024