La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), promulgada hoy por el Poder Ejecutivo y aprobada anteriormente por el Congreso de la República, se basará en cuatro pilares para su financiamiento y funcionamiento.
La norma crea el Sistema Integral Previsional Peruano, el cual incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional - ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP).
- Gobierno promulga ley de modernización del sistema de pensiones
El Sistema Integral Previsional Peruano dispone un sistema único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.
El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se basará en los siguientes pilares:
Pilar no contributivo
La administración del pilar no contributivo será de la ONP y el financiamiento correrá a cargo del Estado con la finalidad de asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación acrediten los siguientes requisitos:
- No cuentan con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al sistema (pensión contributiva).
- Se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
El pilar no contributivo asegura la cobertura asistencial de las personas con discapacidad severa y de otros grupos poblacionales con vulnerabilidades que sean priorizados mediante ley y que cumplan los requisitos señalados.
Las pensiones que se otorgan en el pilar no contributivo no generan prestaciones de sobrevivencia.
Todo perceptor de una pensión no contributiva es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Pilar semicontributivo
El pilar semicontributivo está compuesto por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, además de las AFP y los regímenes que lo componen. El financiamiento complementario de este pilar será responsabilidad del Estado.
La norma señala que acceden al pilar semicontributivo las personas afiliadas a la ONP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión.
También acceden los afiliados a las AFP que a la edad de jubilación cumplen con los siguientes requisitos:
- No hayan realizado retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
- Cuentan con el número de aportes requeridos.
- El monto de su cuenta individual de capitalización es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
Además de las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.
El Poder Ejecutivo determina el monto de la pensión mínima, así como los ajustes periódicos respectivos.
Pilar contributivo
El pilar contributivo está compuesto por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, así como por las AFP y los regímenes que lo componen.
Las prestaciones del pilar contributivo se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas al Sistema Integral Previsional Peruano.
El pilar contributivo otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda, supeditadas al cumplimiento de requisitos establecidos en las normas correspondientes.
Pilar voluntario
El pilar voluntario es complementario al Sistema Integral Previsional Peruano, y permite a las personas afiliadas mejoren sus pensiones o completen sus aportes para acceder a las prestaciones que brinda dicho pilar.
Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales.
Para el caso de las AFP, las personas afiliadas pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad.
También comprende los aportes que se realicen mediante el mecanismo de aportes por consumo, proveniente de los gastos realizados por los afiliados debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan los nombres y apellidos de la persona natural y su número de DNI.
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(FIN) CNA