El Congreso de la República publicó hoy una norma que, establece la destitución automática y permanente inhabilitación de directores, profesores, auxiliares y personal administrativo de instituciones educativas, tanto públicas como privadas, que sean condenados por delitos graves.
La
Ley N° 32242, publicada en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 49 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las que se detalla las faltas que ameritan una destitución sin necesidad de un proceso administrativo.
Entre los delitos que incluyen la destitución automática están las condenas por delitos dolosos, especialmente aquellos relacionados con crímenes contra la libertad sexual, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves estipulados en el Código Penal.
Además, la ley refuerza las medidas disciplinarias para docentes que incurran en actos de violencia o maltrato hacia los estudiantes, hostigamiento sexual, inasistencia injustificada, y otras conductas que vulneren los derechos fundamentales dentro del ámbito educativo.
El artículo modificado también precisa que la destitución será de oficio y no requerirá proceso administrativo para aquellos que hayan sido condenados por los delitos mencionados. De esta manera, los infractores quedarán inhabilitados de manera permanente para ingresar o reingresar a la Carrera Pública Magisterial y podrán ser apartados de sus funciones con carácter inmediato.
Asimismo, se establece un plazo de 60 días para adecuar el Reglamento de la Ley 29944 a las nuevas disposiciones.
Esta reforma, que busca fortalecer la calidad educativa y garantizar un entorno seguro para los estudiantes, responde a la necesidad de sancionar de manera más rigurosa a aquellos que ocupan cargos en el sistema educativo y que incurren en delitos graves.
La mencionada ley es suscrito por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, y la primera vicepresidenta, Carmen Patricia Juárez.