El Pleno del Parlamento Nacional aprobó la ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, denominada Sociedad BIC, la cual tiene como objeto establecer un marco jurídico regulatorio para este tipo de sociedad.
La propuesta plantea que pueden acogerse la presente ley, todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
Se establece que la BIC es una persona jurídica societaria constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de sociedades que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo integrado a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.
De igual manera, se entiende por "beneficio e interés colectivo" el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.
Asimismo, a la denominación que corresponde a cada persona jurídica societaria conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, se le añade la expresión de "beneficio e interés colectivo" o la sigla "BIC".
Las personas jurídicas societarias existentes o por constituirse que opten por adecuarse al régimen de la presente ley deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el Registro de Personas Jurídicas del domicilio correspondiente.
El congresista Alberto de Belaunde de Cárdenas (Partido Morado), autor del proyecto de ley, señaló que es una norma para los emprendedores sociales del país.
"El proyecto de ley busca un paradigma empresarial y que llega a los jóvenes del país. Antes el paradigma era ser la mejor empresa del país. Hoy el paradigma es ser mejor empresa para el país", sostuvo.
La propuesta fue exonerada del trámite de segunda votación.
(FIN) NDP/RMCH
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Publicado: 23/10/2020