El Poder Ejecutivo publicó este miércoles 2 de octubre el Decreto Legislativo 1687, que modifica el Decreto Legislativo 1350, de Migraciones, a fin de complementar las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia migratoria.
“El presente
decreto legislativo tiene por objeto modificar los artículos 8, 15, 16, 27, 29, 36, 53, 56 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final e incorporar los artículos 53-A, 54-B y 56-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria”, detalla la norma.
La modificatoria del artículo 8 considera definiciones para los conceptos ‘apátrida’, ‘extranjero’, ‘salvoconducto’, ‘múltiple nacionalidad’ y ‘situación migratoria irregular’, entre otras.
En cuanto a la identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional, el decreto detalla que “la persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el Carné de Extranjería que expide Migraciones o el Carné de Identidad de Extranjero que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda”.
La modificatoria del artículo 16 señala que el Carné de Identidad de Extranjero es el documento oficial de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, a favor de la persona extranjera en el territorio nacional, a quien le otorgue la calidad migratoria de residente.
“Las características específicas, el período de vigencia y los procedimientos de emisión y renovación del Carné de Identidad de Extranjero son establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de norma reglamentaria”, añade el dispositivo legal.
El artículo 36, sobre regularización migratoria, señala que “el Estado regula los procesos de regularización migratoria; Migraciones dicta las disposiciones sobre la materia, con excepción de aquellas referidas a las calidades migratorias bajo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se regulan por sus disposiciones”.
Asimismo, el artículo 53, referido a la potestad sancionadora, señala que “Migraciones es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria, y la ejerce de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto legislativo y su reglamento, con excepción de lo dispuesto en los artículos 53-A, 54-B y 56-A”.
En el tema de multas a extranjeros impuesta por Migraciones, la norma detalla las conductas infractoras pasibles de multas determinadas de forma automática.
Por ejemplo es una conducta infractora pasible de multas determinadas de forma automática “permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, la multa es impuesta al momento de salir del país”.
Asimismo, por utilizar, durante la permanencia o salida del territorio nacional, una nacionalidad distinta a la del ingreso.
Agrega que “son conductas infractoras pasibles de multas, cuyo monto debe ser calculado, las siguientes:
a. Por no actualizar la información contenida en el Carné de Extranjería.
b. Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, al momento de solicitar un procedimiento que le permita encontrarse en situación migratoria regular.
c. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla.
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(FIN) CCH
GRM
Publicado: 2/10/2024