Andina

SBS modifica normas sobre las cooperativas de ahorro y crédito

ANDINA

ANDINA

07:35 | Lima, mar. 18.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió dos normas para modificar un reglamento y manuales de contabilidad sobre las cooperativas de ahorro y crédito.

Mediante Resolución SBS N° 00925-2024, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo.


- Masificación del gas natural: prioridad para las familias más vulnerables


Asimismo, a través de la Resolución SBS N° 00976-2024, se modificaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 2 y Nivel 3.

La norma incorpora el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias.




El dispositivo de la SBS está dirigido a cooperativas de ahorro y crédito con activos totales mayores a 32,200 UIT, conforme al formato que se adjunta a la presente resolución, el cual se publica en el portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe).

El Anexo 6-A debe ser remitido mensualmente por las cooperativas de ahorro y crédito, vía el medio electrónico que establezca la SBS mediante oficio múltiple. Este anexo debe ser presentado dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes.

También se incorpora el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 3, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme al formato que se adjunta a la presente resolución, el cual se publica en el portal.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 18/3/2024