El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173.
El listado se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 210-2023-EF publicado en el diario oficial El Peruano.
El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre del 2023 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
El Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.
El artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras cosas, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
- Ejecutivo aprobó lista de entidades a ser exceptuadas de percepción del IGV
con relación al referido listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel. Asimismo, indica que la Sunat elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.
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Publicado: 29/9/2023