La Defensoría del Pueblo advirtió la necesidad de que permanezcan activos los canales de atención de la ciudadanía en casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, ajustados al periodo excepcional que vivimos y garantizando mecanismos electrónicos de denuncia y procesamiento de casos.
Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo ha solicitado al Poder Judicial establecer de manera permanente canales de atención ciudadana que se ajusten a periodos excepcionales como el actual.
Además, se ha insistido en la necesidad de contar con sistemas informático nacional de registro de medidas de protección, de acuerdo a los establecido en
D.S. N° 009-2016-MIMP.
Asimismo, se debe capacitar y evaluar a los jueces/zas respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 y del D.L. 1470, especialmente en lo relacionado a su ámbito y a los distintos tipos de medidas de protección.
En efecto, en el primer mes del estado de emergencia,
atendió el 65 % de juzgados pertenecientes a nueve módulos judiciales integrados. Esto ocasionó que solo se procesen casos de riesgo grave y se deje en desprotección al resto de mujeres
víctimas de violencia.
Esta situación cambió luego de la publicación del
Decreto Legislativo Nº 1470, que estableció medidas para la atención del problema de la violencia basada en el género durante la pandemia. Así, se empezaron a habilitar mayor cantidad de juzgados y a procesar todas las denuncias, independientemente del nivel de riesgo que presentaran.
Por ello, el registro de expedientes se incrementó: de marzo a junio se atendieron 21 578 casos, el Módulo Judicial Integral de Lima Sur fue el que más expedientes atendió (4371) y Cusco el que menos atendió (948).
Sobre las medidas de protección, el ascenso en el nivel de resoluciones también se fue incrementando y en el 84 % de los casos se emitieron estas garantías.
No obstante, preocupa que el cese de la violencia o la prohibición de ejercerla fuera una de las medidas de protección más empleada, pese a que el
D. L. Nº 1470 estableció que no debería emitirse por su difícil ejecución. Mientras tanto, el retiro del agresor o el albergue temporal de la víctima fueron medidas otorgadas con menor frecuencia, a pesar de que la norma insta a que sean priorizadas.
En esa línea, se advirtió también que en un 16 % de casos ingresados no se emitió resoluciones de medidas de protección.
Entre los fundamentos para la no emisión figuran la
ausencia de riesgo o indicios de violencia, y que los hechos denunciados se encontraban fuera del marco de la Ley N° 30364. Sobre este último punto, se ha evidenciado confusión en relación a los sujetos de protección de la ley, ya que algunas/os juezas y jueces señalaron erróneamente la
ausencia de relación familiar.
Adicionalmente a ello, se constató que más del 60 % de resoluciones de este tipo se notificaron en un plazo mayor a 24 horas durante el estado de emergencia, lo cual puede deberse a la falta de mecanismos alternativos para comunicarlos o al limitado acceso a las tecnologías de la información.
Asimismo, se conoció que, a diferencia del 2019, hay más juzgados que tienen acceso o han creado un sistema de registro de medidas de protección, lo cual responde a una obligación del D.S. N°009-2016-MIMP.