La Sunat publicó en su portal institucional dos proyectos de Resoluciones de Superintendencia sobre la aplicación de la norma antielusiva general, con la finalidad de recibir aportes y comentarios.
Uno de los proyectos señala la forma y condiciones en que los contribuyentes a los que dentro de un procedimiento de fiscalización se les notifique la aplicación de la norma antielusiva general deberán informar los datos de los directivos y representantes legales involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de actos o
relaciones económicas que podrían derivar de la aplicación de dicha norma.
Declaración de datos
El proyecto también precisa cómo obtener el formato para efectuar esta Declaración de Datos, así como la información específica que debe contener.
Cabe recordar que mediante Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma antielusiva general contenida en la
Norma XVI del Código Tributario, levantándose así la suspensión de la aplicación de dicho dispositivo.
En el referido decreto supremo se señala que el contribuyente fiscalizado al que se le notifique la aplicación de la norma antielusiva tiene un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para efectuar esta declaración.
Comité revisor
De manera similar, se publicó un proyecto de resolución que regula las normas necesarias para la implementación y el funcionamiento del Comité Revisor, que deberá emitir opinión sobre la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de la norma antielusiva general.
La iniciativa precisa el procedimiento de selección, nombramiento, causales para la culminación del nombramiento y de abstención de sus integrantes. Asimismo, regula la
organización, funcionamiento y documentación del referido comité.
Para emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva general, el Comité Revisor se debe reunir en sesiones periódicas, con la asistencia de todos sus miembros.
El informe se aprobará por mayoría, con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.
Los comentarios a los referidos proyectos de resolución se podrán remitir hasta el 18 de julio a la siguiente dirección de correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 21/6/2019