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Sunat podrá convocar nueva sesión de Junta de Acreedores de Universitario

Así lo autorizó la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

16:14 | Lima, jun. 18.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO), autorizó a la Sunat convocar nueva sesión de Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes.

El Indecopi, señaló que la convocatoria a reunión de Junta de Acreedores es una facultad del Presidente de la Junta o también puede ser realizada por los acreedores que cuenten con autorización de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema Concursal.
 
El 21 de mayo de 2019, el Presidente de la Junta de Acreedores (Gremco) solicitó que se publique la convocatoria a Junta de Acreedores para los días 20 y 23 de enero de 2020, en mérito a la solicitud efectuada por la Sunat.
 
De otro lado, mediante escritos presentados el 23 y 27 de mayo de 2019 y 5 de junio de 2019, la Sunat solicitó que la CCO la autorice a convocar a Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes.
 

El 17 de junio de 2019, mediante Resolución Nº 10287-2019/CCO-INDECOPI, la CCO denegó la solicitud de publicación del aviso de convocatoria a Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes, presentada por Gremco para los días 20 y 23 de enero de 2020.

Asimismo, mediante la referida resolución, la CCO autorizó a la Sunat a convocar a una nueva sesión de Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes.

En ese sentido, la Sunat deberá remitir a la CCO el respectivo aviso de convocatoria con la agenda sugerida, días, hora y lugar, teniendo en consideración los plazos y formalidades previstos en la Ley General del Sistema Concursal[1] y la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI (Boletín Concursal)

Finalmente, las partes que no se encuentren conformes con el pronunciamiento emitido por la CCO pueden ejercer el derecho de interponer los medios impugnatorios que consideren pertinentes, de acuerdo a ley, lo cual no suspendería los efectos de la resolución.
 
A tomar en cuenta:

[1] El aviso de convocatoria publicado en el Boletín Concursal debe ser efectuado con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la fecha de su realización en primera convocatoria, entre otros requisitos.

[2] El aviso debe ser remitido con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha en que debe realizarse la publicación en el Boletín Concursal.

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(FIN) MDV 

Publicado: 18/6/2019