El ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, señaló hoy que la ley recientemente promulgada no ha dejado satisfecho ni a trabajadores ni a empresarios, pero puede ser el primer paso para una solución más comprensiva a futuro.
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“Los trabajadores del sector agrario han conseguido elevar sus salarios, quizá no en lo que esperaban, pero este puede ser el primer paso para un enfrentamiento más frontal y comprensivo del tema agrario que deberá resolver este gobierno y los que vienen”, dijo.
En conferencia de prensa, luego de la reunión del Consejo de Ministros, afirmó que con la nueva normatividad las empresas evidentemente serán menos rentables.
“Esta ley es imperfecta, pues no ha dejado satisfecho a todo el mundo”, observó.
No obstante, destacó que el trabajo del Congreso, en coordinación con el Ejecutivo, ha permitido solucionar problemas de corto plazo que luego deberán complementarse con soluciones de largo plazo.
“Los trabajadores han conseguido un aumento de 30%, es decir, 279 soles por mes, que parece poco significativo, pero una elevación de 10%, 15% o 20% en los salarios, se consigue en diez a 15 años, por lo cual una mejora súbita de esta magnitud es importante”, manifestó.
Refirió que si se hubiera efectuado un aumento de la remuneración de 50%, como se proponía, los trabajadores hubieran festejado por muy poco tiempo.
Exoneraciones transitorias
El ministro resaltó que la ley considera también que las exoneraciones deben ser transitorias y permite una gradualidad.
El Gobierno entiende lo difícil que es este año y el 2021, por lo cual la disminución de los beneficios tributarios empezará en el 2022 y en el 2028 las empresas del sector agroexportador pagarán lo mismo que el resto de las empresas, es decir, (un impuesto a la renta de) 29.5%.
En ese sentido, refirió que el Ejecutivo ha apoyado la propuesta de que los beneficios tributarios para las empresas más pequeñas se mantengan por más tiempo, de tal manera que paguen un impuesto a la renta de 15% por cinco años y después se elevará gradualmente.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 31/12/2020