El pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio referido a la Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. A continuación los puntos claves de esta iniciativa.
1. Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados; en ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
2. La jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día o de 48 horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
3. La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital. Las gratificaciones legales equivaldrán a 16,66 % de la RB y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale al 9,72 % de la RB.
4. La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30. De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
5. Adicionalmente a la RB, el trabajador percibirá una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30 % de la RMV, con carácter no remunerativo.
6. El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de cuatro horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.
7. La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que, dentro de un periodo de un año y superen los dos meses, le da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.
8. Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratados en las siguientes temporadas.
9. Queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además está prohibido el discriminar, los actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.
10. Los trabajadores que se afilien a EsSalud no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.