El pleno del Congreso aprobó modificaciones al Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del pago de la pensión de alimentos a los menores, cuando se tengan sentencias efectivas.
El dictamen de la Comisión de Justicia plantea
modificar el artículo 566-A del Texto Único Ordenado del
Código Procesal Civil para que el juez, de oficio y bajo responsabilidad, remita a la fiscalía las piezas procesales cuando el requerido de pensión alimenticia incumpla con sus obligaciones.
Asimismo,
se modifica el artículo 446 del
Nuevo Código Procesal Penal a fin disponer que el fiscal, cuando reciba del juez competente las copias certificadas de las piezas procesales del deudor alimentario, proceda de inmediato de acuerdo a sus funciones.
“La ventaja de un proceso inmediato es que se resuelva todo en una sola audiencia o comparendo, se le da la oportunidad de cancelar la deuda alimentaria, si no lo hace, se procede de inmediato a dar sentencia y actúa de acuerdo a ley por omisión de la asistencia alimentaria”, sostuvo.
Precisó que esta norma tendrá efectos positivos para garantizar la efectiva prestación de alimentos, una causa civil que se tramita en forma permanente en diversos juzgados y sobre el cual hay alto nivel de incumplimiento, pese a que se cuentan con sentencias ejecutoriadas.
“El Código Procesal Civil establece pasos determinados, eso significa tiempo, dinero, abogados, que el proceso se quede en el camino y los menores quedan sin la protección de alimentos, lo cual afecta derechos fundamentales”, refirió.
El dictamen fue aprobado con 112 votos a favor.
(FIN) FHG/JCC
JRA
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Publicado: 9/11/2023