La presidenta del Indecopi, Hania Pérez de Cuellar, reiteró hoy la necesidad de impulsar una reforma integral del sistema concursal peruano, que sea aplicable no solo a los clubes de fútbol que se encuentran en procedimiento concursal, sino a todas las empresas que se ven en la necesidad de ingresar a dicho sistema, sobre todo en esta coyuntura económico que viene generando situaciones de insolvencia en numerosas empresas.
Ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, la funcionaria sostuvo que el proyecto de Ley 6863/2020-CR, Ley que Regula el Procedimiento Concursal de Apoyo a la Actividad Futbolística del Perú, propuesto por el Congresista Manuel Burga, propone suspender los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesionales regulados por la Ley General del Sistema Concursal (Ley N°27809), así como suspender los efectos de las Leyes 29862 y 30064, referidas a la reestructuración económica y apoyo a la actividad deportivo-futbolística.
“Acudimos al Congreso para dar opinión técnica sobre un proyecto de ley; tengo entendido que esta norma no está orientada a resolver un caso en particular, sino en proponer cambios a la normativa relacionada a los clubes de fútbol”, manifestó.
Al respecto, el secretario técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi, Jaime Gaviño, comentó que se han identificado algunas contradicciones en la propuesta normativa.
“Por ejemplo, el proyecto propone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) presida las juntas de acreedores y decida sobre la administración de los clubes de fútbol sometidos a procedimientos concursales. Al respecto, se recomendó evaluar la pertinencia de que el Estado, de manera unilateral, adopte decisiones sobre la administración de asociaciones privadas, como son los clubes de fútbol”, refirió.
Asimismo, en la exposición de motivos, se sustenta la necesidad del proyecto de ley en la organización y reglas del campeonato nacional de fútbol nacional, pero no en los procedimientos concursales regulados por las leyes 29862, 30064 y 27809, que el proyecto propone suspender.
El funcionario del Indecopi también observó que se deben precisar algunos términos usados en el proyecto de ley, específicamente en cuanto a los tipos de créditos concursales (laborales, comerciales, tributarios, previsionales) a los que se hace referencia en ciertos artículos de la propuesta.
Más en Andina: