El Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Clorox Perú S.A. debido a que no estaría facilitando la atención oportuna de los consumidores afectados con el limpiador líquido antibacterial Poett, que presentó fallas en sus propiedades de desinfección.
El 10 de julio último
Clorox Perú anunció que retirará del mercado nacional el citado producto (fabricado antes del 30 de junio del 2020) en razón de que no garantizaba que pueda desinfectar y porque podría ser potencialmente dañino para la salud de las personas.
Asimismo, pidió a los consumidores no comprar el producto ni manipularlo en caso lo hayan adquirido, debido a que podía generar infecciones a la piel, infección en las vías urinarias o incluso neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas (cuya salud es vulnerables).
En una nueva nota de prensa, Indecopi -a través de su Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 - explica que el procedimiento administrativo sancionador abierto contra Clorox Perú S.A. se debe a una presunta infracción al deber de idoneidad.
“Tras una investigación de oficio, la Secretaría Técnica indicó que los canales de atención que el mismo proveedor implementó (número telefónico 0800-53988 y el WhatsApp 955 103 103) no permitirían atender a la gran cantidad de consumidores que se habrían visto afectados por la adquisición del producto objeto de la alerta, el cual genera un riesgo para su salud”, explica Indecopi.
Por tanto, agrega, se infringía el deber de idoneidad señalado en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicho artículo señala que “los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los roductos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.
Medida cautelar
Asimismo, a través de la misma resolución, la Secretaría Técnica del Indecopi ordenó, en calidad de medida cautelar, que en un máximo de dos días la empresa fortalezca, optimice, refuerce y/o incremente los canales de atención a fin de que los consumidores tengan acceso oportuno a información suficiente y veraz respecto de la alerta.
También ordenó a Clorox Perú remitir los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de imponerle una multa por su incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Clorox Perú, aclara Indecopi, se encuentra en el plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
Desde el día viernes 10 de julio, cuando se anunció la alerta sanitaria, el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, realizó acciones y coordinaciones con entidades competentes para evitar que la ciudadanía adquiriera dicho producto y, que aquellos que ya lo tenían en sus casas, no lo utilizaran ni manipularan, para evitar riesgos a su salud.
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(FIN) NDP/MDV/RRC
Publicado: 16/7/2020