El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil.
Así lo determinó a través de la Resolución Directoral Nº D000039-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la norma establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne:
2.1. Declaración adicional:
Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de manzana de Brasil a Perú y se encuentran libres de: Anastrepha fraterculus, Ceratitis capitata, Grapholita molesta, Parlatoria oleae, Maconellicoccus hirsutus, Aculus schlechtendali y Pseudococcus comstocki.
2.2. Tratamiento en frío preembarque:
Indicar la fecha de inicio del tratamiento, la temperatura (°C) y el periodo de exposición.
2.3. Consignar el número de precinto del contenedor.
3. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA, por sus siglas en portugués) de la República Federativa de Brasil solo certificará el tratamiento preembarque después de verificar el registro de temperatura y calibración de sensores del tratamiento efectuado.
4. En caso las manzanas sean transportadas vía aérea, los pallets deberán estar cubiertos con una malla con abertura de 1.5 mm o menos y sellados o precintados en cada unidad.
5. Los envíos deberán estar libres de hojas, tierra (suelo) u otro contaminante, tanto en las cajas de exportación como en los contenedores utilizados para transportar las frutas hacia la República del Perú.
6. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados con la siguiente información: “Manzana de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora y Campaña/Temporada”.
7. Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados.
8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Finalmente, la norma dispone la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (
https://www.gob.pe/senasa
), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Denys Paul Meza Cornejo.
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Publicado: 20/11/2024