El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30764 que declara de necesidad pública el fortalecimiento del eje monumental, turístico y cultural del Rímac, así como la expropiación de inmuebles para mejorar la calidad habitacional a través del programa de destugurización.
La
norma, publicada hoy en el
diario oficial El Peruano, autoriza, en tal sentido,
la expropiación de 11 bienes inmuebles ubicados en el distrito del Rímac, con el objetivo de coadyuvar al desarrollo de la ciudad de Lima, así como la valoración del
Patrimonio Cultural de la Humanidad declarado por la Unesco, a través del rescate de los ejes turísticos establecidos como lineamientos de desarrollo para el
Centro Histórico de Lima y Rímac.
La Ley faculta a la
municipalidad distrital del Rímac para que inicie los trámites correspondientes al
proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado.
El pago de la indemnización que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la municipalidad del Rímac, previa tasación realizada por el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.
La norma precisa que el municipio del Rímac tendrá un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación.
La presente ley aclara que los inmuebles materia de expropiación, son bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que su intervención y destino, debe concordar con la condición cultural de los mismos, bajo los alcances de la Ley 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 011-2006-ED.
Se reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a expropiar.
Con tal fin, la municipalidad del Rímac coordinará con los ocupantes, las condiciones de su permanencia en las áreas a renovar; o de ser el caso, y estando de acuerdo los ocupantes, su reubicación en otras áreas urbanas, de no poder asumir la diferencia de costo derivada de las acciones de destugurización.
La Ley está refrendada por el presidente del Congreso de la República, Luis Galarreta y por el vicepresidente de dicho por del Estado, Mario Mantilla.
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(FIN) LIT
Publicado: 12/5/2018