La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi, dispuso mantener los derechos antidumping a las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de China.
Ello por un período de cinco años, contabilizados a partir del 30 de noviembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2021, pudiendo ser renovados por un periodo adicional.
En este procedimiento no se incluyó a las importaciones de chalas y sandalias de caucho o plástico originarias de China, las cuales actualmente se encuentran sujetas al pago de
derechos antidumping hasta el 12 de abril de 2019, pudiendo ser renovados por un período adicional.
Decisión
La decisión fue tomada al haberse determinado que existe la probabilidad de daño a los productores nacionales de estos tipos de calzado, en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.
Durante el período de análisis, enero de 2012 a setiembre de 2016, la CDB verificó que la
producción nacional de los productos mencionados experimentó una evolución desfavorable que se reflejó en los indicadores de producción, uso de la capacidad instalada, ventas, productividad y beneficios.
Si durante ese periodo no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping, entonces las importaciones de calzado de origen chino habrían ingresado al mercado nacional con precios significativamente menores a los precios de venta interna de los productores peruanos.
Así, tanto el precio del calzado de caucho o plástico como el de cuero natural se habrían ubicado en 8.8% y 40.8%, respectivamente, por debajo de los precios de los productos nacionales, lo que habría provocado que los productores peruanos experimenten un mayor daño.
Investigación
Cabe precisar que en la investigación se verificó que la producción de la rama de producción nacional (RPN) se redujo 7.2% entre 2012 y 2015 y 10.9% en enero – setiembre de 2016 respecto a similar periodo del año 2015.
Por su parte, las ventas internas disminuyeron 1.3% entre 2012 y 2015 y 5.7% en enero - setiembre de 2016 respecto a similar periodo del año 2015.
En el caso del margen de utilidad, entre enero de 2012 y setiembre de 2016, dicho indicador se redujo 7.9 puntos porcentuales respecto a la línea de calzado de
caucho o plástico y 6.3% puntos porcentuales respecto a la línea de calzado de cuero natural.
Entre tanto, la tasa de utilización de la capacidad instalada de la RPN registró una reducción acumulada de 10.3 puntos porcentuales entre enero de 2012 y setiembre de 2016, pese a que los productores de la RPN estaban en capacidad de cubrir, en promedio, el 81% de la demanda interna total de calzado en el periodo enero – setiembre de 2016.
Otros productos
Por otro lado, hay que señalar que la CDB resolvió suprimir los derechos antidumping a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y cuero natural (excepto textil) originarias de China.
Ello, debido a que durante el período de análisis (enero 2012 a setiembre de 2016) se verificó que la RPN no fabricó este tipo de calzado y que las
importaciones fueron menores al 1% del total importado.
La investigación realizada por la CDB fue iniciada mediante Resolución Nº 207-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2016, y duró aproximadamente 10 meses y medio.
En la investigación participaron veintiocho productores nacionales de calzado que realizan actividades productivas en las ciudades de Lima, Trujillo y Arequipa.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 26/10/2017