El recientemente promulgado Reglamento de la Ley N° 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, establece un nuevo marco normativo para atender de manera oportuna, articulada y eficiente los eventos súbitos y significativos que pueden afectar la calidad ambiental y representan un riesgo para la salud de las personas, destacó el Ministerio del Ambiente (Minam).
Gari Pascual, director general de Calidad Ambiental del Minam, remarcó en entrevista con la Agencia de Noticias Andina, que la reglamentación –oficializada mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-MINAM- introduce procedimientos más ágiles y eficaces para declarar una emergencia ambiental.

Asimismo, fortalece el rol del Minam como autoridad ambiental nacional, al encargarse de la evaluación técnica y la coordinación interinstitucional para la implementación del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), orientado a contener, controlar y reducir los impactos ambientales de manera inmediata y articulada.
"Con este reglamento el Perú transita hacia una gestión ambiental preventiva, eficiente y centrada en la protección de las personas. Permitirá actuar con mayor rapidez, establecer responsabilidades y asegurar que ningún evento súbito y significativo que afecte el ambiente y las personas quede desatendido”, enfatizó.
¿Qué es la Declaración de Emergencia Ambiental?
El artículo 6 del reglamento establece que la Declaración de Emergencia Ambienta (DEA) es un mecanismo a través del cual se materializa, en un ámbito geográfico determinado, la intervención coordinada y articulada de los diferentes niveles de gobierno y actores privados vinculados como consecuencia de un evento súbito y significativo que afecta la calidad ambiental o los ecosistemas, que puede generar un riesgo para la salud de las personas.

Aclara que no constituye una DEA aquel evento recurrente o que no sea súbito o que se encuentre regulado en el marco jurídico de normativas específicas como los estados de emergencia por desastres naturales o peligro inminente. Tampoco son considerados una DEA los estados de emergencia sanitaria; las emergencias por gestión y manejo de los residuos sólidos; los incendios en general o forestales; las declaratorias de emergencia hídrica; entre otros eventos.
Puntualiza que la DEA se aplica sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan o a las que haya lugar.

El artículo 12 del dispositivo legal indica que cualquier persona natural o jurídica puede presentar al Minam una solicitud de DEA, mediante una ficha de solicitud, la cual contiene obligatoriamente la siguiente información: descripción del evento, componente ambiental posiblemente afectado (aire, agua, suelo, flora o fauna, entre otros), y ubicación geográfica del evento (centro poblado, distrito, provincia, departamento, entre otros).
Procedimiento de evaluación
El reglamento en su artículo 17 señala que las entidades que participan en la evaluación de la DEA remiten documentos técnicos, con información disponible, sobre las acciones efectuadas para atender el evento con carácter de urgencia, en un plazo no mayor de cuatro días hábiles contados desde el día siguiente del inicio del procedimiento de evaluación de la DEA. Asimismo, remiten toda aquella nueva información diariamente o cuando esta se genere durante el procedimiento de evaluación de la DEA.

Por su parte, el Minam evalúa la información de los documentos técnicos de las entidades que participan en la evaluación de la DEA en un plazo de siete días hábiles contados desde el inicio del procedimiento de evaluación de la solicitud de la DEA. Este plazo puede ampliarse por siete días hábiles adicionales cuando el evento súbito y significativo se haya producido en zonas remotas, de difícil acceso o ante el impedimento de ingreso al área de intervención, que limite la recolección de información para la evaluación.
Dicho procedimiento concluye con un informe del Minam que sustenta su decisión, el cual es presentado en la reunión multisectorial final de resultados del procedimiento. Esta reunión puede ser virtual y sus acuerdos constan en el acta correspondiente firmada por el representante del Minam.

En caso de que proceda la DEA, esta se sustenta con un informe que contenga el análisis de los criterios para la DEA, describe el área de intervención y las acciones de primera respuesta, entre otras, incluidas en el PIAI para la atención del evento súbito y significativo. De no proceder la DEA, el informe que sustenta dicha decisión contiene además las recomendaciones para la atención del evento, precisa el reglamento.
Innovaciones normativas
El funcionario del Minam sostuvo que, entre las innovaciones normativas que establece el reglamento, se incorpora la metodología de estimación de riesgos a la salud y el ambiente que se considera para la evaluación de riesgos variables como la concentración de contaminantes, el volumen de sustancias liberadas, los efectos sobre la salud humana, la afectación a los ecosistemas, así como los posibles impactos en territorios transfronterizos.

También establece nuevas herramientas como las Alertas por Emergencia Ambiental, los Planes Institucionales para la Atención de Emergencias Ambientales, los Planes de Acción Multisectorial para el Manejo Ambiental, la guía de elaboración de planes de contingencia y la cuantificación de daños ambientales y sus componentes, entre otros, priorizando la protección del ambiente y de la población expuesta.
El reglamento establece la elaboración de un listado de personas afectadas, a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Por su parte, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tendrá a su cago la valorización económica de la afectación para que el o los responsables ejecuten el resarcimiento respectivo a los afectados, subrayó el director general de Calidad Ambiental del Minam.

Igualmente, mejora el esquema de evaluación para la declaración de una emergencia bajo criterios relacionados con el tipo de contaminante (hidrocarburos, sustancias tóxicas, mercurio, entre otros), el recurso afectado (agua, suelo, aire, flora y fauna), el número de personas afectadas directamente y el riesgo a la salud para poblaciones cercanas, entre otros.
Establece el espacio de interacción que deben tener los sectores públicos dentro de un evento de este tipo (OEFA, Sernanp, Serfor, Autoridad Nacional del Agua, los gobiernos regionales y locales, entre otros), así como el sector privado y la sociedad civil.

“Este marco normativo permite que, dentro de las capacidades que puedan tener las instituciones públicas, destinar rápidamente recursos para la atención inmediata con las actividades de primera intervención. Del mismo modo, permite que todos los sectores trabajen sus propios planes de intervención en el marco de sus propias competencias”, enfatizó.
Norma no limita ni restringe actividades productivas
Pascual precisó que una Declaratoria de Emergencia Ambiental no conlleva a limitar ni restringir el desarrollo de actividades humanas y productivas que son de gran importancia para las poblaciones afectadas.

“Este marco legal permitirá una mejor coordinación interinstitucional entre todos los niveles de gobierno y la sociedad civil ", acotó.
Aportes técnicos e institucionales
El nuevo reglamento se diseñó recogiendo aportes técnicos e institucionales y se sustenta en más de quince años de experiencia en la atención de declaratorias de emergencia ambiental en el país, concluyó.
Para conocer en detalle el Reglamento de la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental ingresar
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