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Consulta de Revocatoria: Conoce las etapas clave del proceso

ANDINA/Difusión

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22:51 | Lima, ago. 13.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) compartió información sobre las etapas clave del proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades distritales, provinciales y regionales. Conoce aquí cuáles son las fases esenciales de este proceso:


1. Solicitud del Kit Electoral ante la ONPE: 
La solicitud se puede realizar hasta el 26 de septiembre de 2024, conforme al cronograma aprobado mediante la Resolución N° 0120-2024-JNE.

2. Recolección de Firmas de Adherentes: 
El promotor de la consulta tiene como fecha límite el 11 de octubre de 2024 para recolectar y presentar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la cantidad necesaria de firmas de adherentes que respalden la solicitud de revocatoria.

3. Solicitud de Verificación de Firmas de Adherentes ante el Reniec: 
El 11 de octubre de 2024, el promotor deberá presentar las firmas recolectadas al Reniec para que proceda a verificar su autenticidad. Se requiere el apoyo del 25% de los electores de un distrito, provincia o departamento.

4. Solicitud de Revocatoria de Autoridades ante la ONPE: 
Una vez verificada la autenticidad de las firmas, el promotor tendrá hasta el 21 de noviembre de 2024 para presentar la solicitud de revocatoria a la ONPE, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos. La ONPE tiene como fecha límite el 21 de diciembre de 2024 para emitir su resolución al respecto, y posteriormente remitirá los expedientes al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

5. Convocatoria del Proceso por parte del Jurado Nacional de Elecciones: De acuerdo con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley N° 26300), corresponde al JNE convocar la consulta popular, la cual se realizará el 10 de marzo de 2025 en las circunscripciones donde los promotores cumplan con los requisitos legales.


Respecto al padrón de electores que participarán en el proceso, este deberá ser aprobado por el JNE el 21 de marzo de 2025, después de que el Reniec haya remitido el padrón inicial (25 de noviembre de 2024) y lo haya publicado entre el 5 y el 9 de febrero de 2025. 

De esta manera, los electores decidirán en las urnas, el 8 de junio de 2025, si las autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales) y municipales (alcaldes y regidores distritales y provinciales) continuarán en sus cargos.

Se debe precisar que la revocatoria solo puede ser solicitada una vez durante el mandato de las autoridades y no implica la realización de nuevas elecciones. 

Los revocados serán reemplazados, en el caso de los alcaldes, por el primer regidor en funciones, y en el caso de los regidores, por el accesitario correspondiente de su lista. 

En ese sentido, para que una autoridad sea revocada, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidos y la participación de al menos el 50% de los electores hábiles inscritos en el padrón electoral.

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(FIN) OPG/RMCH

Publicado: 13/8/2024