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Corte de Lambayeque condena a 9 años de prisión efectiva a exalcalde de distrito de Pátapo

Carlos Ramón Salvador Cayopata fue hallado responsable del delito de colusión agravada

El exalcalde de Pátapo Carlos Ramón Salvador Cayopata fue condenado a nueve años de prisión efectiva tras ser hallado responsable del delito de colusión agravada. Foto: ANDINA/difusión.

El exalcalde de Pátapo Carlos Ramón Salvador Cayopata fue condenado a nueve años de prisión efectiva tras ser hallado responsable del delito de colusión agravada. Foto: ANDINA/difusión.

07:20 | Chiclayo, nov. 22.

Un juzgado de la Corte Superior de Lambayeque condenó a nueve años de pena privativa de la libertad efectiva al exalcalde de la municipalidad distrital de Pátapo Carlos Ramón Salvador Cayopata, quien fue hallado responsable del delito de colusión agravada.

La misma condena fue impuesta al ex gerente municipal Aldo Alfonso Crespo Dávila, como autor del delito de colusión agravada.

Así lo informó el Ministerio Público, que precisó que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque sustentó la denuncia contra el exburgomaestre de Pátapo.

En el juicio oral, la fiscal responsable del caso, Kenny Suárez Torres, acreditó los actos de concertación entre el exalcalde de Pátapo Carlos Salvador Cayopata y el ex gerente municipal Aldo Alfonso Crespo Dávila con el extinto Leandro Alexander Vértiz Carlos, representante legal del Consorcio Pátapo.


Se acreditó que el 26 de setiembre del 2011, la municipalidad de Pátapo, representada por Carlos Ramón Salvador Cayotopa, suscribió el Contrato 003-2011-MDP/A con el representante legal del Consorcio Pátapo y con el extinto Leandro Alexander Vertiz Carlos, por el monto de S/ 1 millón 544,390.64 soles, que comprendía la ejecución de dos componentes. El componente uno consistía en la construcción de pistas y veredas; y el componente dos, la construcción de un puente vehicular.

Además, se acreditó en juicio oral que en la Planilla de Valorización 02, suscrita por Justo Fernando Beingolea More, residente de obra, lo ejecutado en obra correspondía al 100 % del componente uno, el cual ascendía a la suma de S/ 1 millón 260,706.54; sin embargo, según lo actuado a través de la pericia contable, se ha demostrado que se pagó al Consorcio Pátapo la suma de S/ 1 millón 366,236.29 soles, cancelando S/. 105,529.54 de más conforme se ha detallado en los comprobantes de pago a nombre del referido consorcio.

Asimismo , se ha probado que el consorcio Pátapo no realizó la ejecución de la construcción del puente vehicular de concreto que formaba parte de los componentes físicos de la obra (componente dos); sin embargo, dicho componente –el puente vehicular– fue construido por Victoriano Vásquez Heredia, quien ha referido en su examen testimonial en el plenario que el acusado Carlos Ramón Salvador Cayotopa concurrió a su domicilio con la finalidad de que lleve a cabo el trabajo de mano de obra de dicho componente, y que a cambio le ofreció la suma de S/. 90,000.00. 

Se ha demostrado que para tal fin el señor Victoriano Vásquez Heredia suscribió un Contrato de Locación de Servicios de fecha 31 de octubre del 2013 con el acusado Carlos Salvador Cayotopa, quien se desempeñaba como alcalde, y con el acusado Aldo Alfonso Crespo Dávila, entonces gerente municipal. 

Se ha demostrado que ambos acusados efectuaron la suscripción del mencionado contrato para que se cumpla la realización de dicho componente, pues al Consorcio Pátapo se le había cancelado un sobreprecio en las partidas ejecutadas, y atendiendo a que el representante legal había fallecido tenían que cumplir con la ejecución de dicha obra en su totalidad, en razón a ello suscribieron dicho Contrato de Locación de Servicios con Victoriano Vásquez Heredia, quien fue la persona que llevó a cabo la construcción de dicho componente.

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(FIN) SDC/MAO
GRM

Publicado: 22/11/2023