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Junta Nacional de Justicia: ¿qué competencias tienen sus integrantes?

Junta Nacional de Justicia (JNJ). Foto: Héctor Vinces.

Junta Nacional de Justicia (JNJ). Foto: Héctor Vinces.

13:22 | Lima, dic. 30.

La comisión especial encargada de la elección de los integrantes a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) dio a conocer hoy los nombres de los candidatos ganadores. ¿Qué competencias tendrán durante el ejercicio de sus funciones?

Según la Ley Orgánica de la JNJ, sus integrantes tienen las siguientes competencias:

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. 

2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

3. Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses.

4. Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

5. Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

6. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles, así como al jefe de la ONPE y del Reniec.

7. Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta 120 días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

8. Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la JNJ y cancelar los títulos cuando corresponda.

9. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la ley orgánica.

10. Establecer las comisiones que considere conveniente.

11. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.

12. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.

13. Presentar un informe anual al pleno del Congreso.

14. Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.

(FIN) VVS

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Publicado: 30/12/2019