Los Jurados Electorales Especiales (JEE) tienen un plazo máximo de tres días calendario, después de presentada la solicitud de inscripción de candidatos a las elecciones congresales 2020, para verificar el cumplimiento integral de los requisitos señalados en las normas electorales.
La inadmisibilidad de la lista de aspirantes, por observación de uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
En caso de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.
Una vez, enmendada la observación, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de postulantes. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos.
La nómina que cumpla con todos los requisitos previstos en el reglamento de inscripción aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o cumpla con corregir las omisiones advertidas, es admitida a trámite.
La resolución que admite a trámite la
lista de candidatos debe ser publicada para la formulación de tachas.
El secretario del JEE es responsable de que la resolución se publique en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emitió la admisión correspondiente.
Posteriormente, si no se ha formulado tacha o si de presentarse esta se desestima mediante resolución del JEE o del Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, el JEE declara inscrita la lista de aspirantes.
Según el cronograma electoral mañana vence el plazo para que los partidos inscriban a sus postulantes para las
elecciones congresales extraordinarias del 26 de enero.
(FIN) RMCH
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Publicado: 17/11/2019