El trámite virtual del Registro Único del Contribuyente (RUC), implementado para agilizar el reclutamiento de personal ante la emergencia del coronavirus, también facilitará la contratación de profesionales de la salud extranjeros domiciliados en Perú, según una resolución de la Sunat publicada hoy.
Mediante este procedimiento excepcional, las entidades del Estado podrán realizar de manera remota la inscripción en el RUC de los profesionales de la salud peruanos y extranjeros, que sean contratados durante la emergencia, evitando así que deban desplazarse hasta una sede de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Para efectuar ese trámite virtual, deberán remitir a la Sunat la relación de los profesionales de la salud a ser contratados, cuyos datos luego serán validados con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) asignándose el número de RUC correspondiente.
En el caso de personas naturales extranjeras, identificadas con documentos de identidad distintos al DNI, la asignación del RUC se realiza en base a la información proporcionada por la entidad de la administración pública que requiere la contratación.
De esta manera, la Sunat facilita el proceso de contratación de personal que requiere el sector público para afrontar la emergencia sanitaria generada por el coronavirus. Actualmente, el trámite del RUC no puede realizarse en forma presencial debido al aislamiento social obligatorio establecido en la declaratoria del estado de Emergencia Nacional.
La incorporación de los extranjeros al procedimiento especial para la inscripción en el RUC, fue aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 072-2020/Sunat, publicada hoy en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano.
Esta resolución da cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2020, que crea el Servicio Covid Especial (Servicer), con el cual se podrá contratar a profesionales de la salud peruanos y extranjeros durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término.
Dicha norma precisa que la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo 1057, norma que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.