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Etiquetado de productos lácteos debe reflejar real naturaleza y no engañar al consumidor

ANDINA/Melina Mejía

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14:23 | Lima, jun. 30.

La denominación que lleven de ahora en adelante los envases de leche o productos lácteos debe reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor peruano.

Así lo dispone el artículo 48 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos publicado hoy en el diario oficial El Peruano, con las firmas del presidente de la República, el jefe del gabinete ministerial y tres ministros de Estado.

"Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada, la denominación del producto, la cual debe reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor", señala la norma.

En cuanto al etiquetado nutricional, se señala que la leche y los productos lácteos deben cumplir con lo establecido en la normativa nacional vigente o, en su defecto, lo establecido en el Codex Alimentarius - CAC/GL 2 Directrices sobre
Etiquetado Nutricional.

Además, la publicidad de estos productos debe respetar la definición, composición y denominación establecidas en el Codex Alimentarius. En caso de publicidad engañosa, se aplicará lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Sobre las condiciones del envase, el reglamento indica que éste debe ser de material inocuo, libre de sustancias que afecten su inocuidad, y tiene que ser fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil.

Conceptos de "leche" y "productos lácteos"

De acuerdo con el reglamento, se denomina leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

En tanto, los productos lácteos son los obtenidos mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración. 

El uso de ambos términos ("leche" y "productos lácteos") se ajustará a lo dispuesto en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, Codex Stan 206-1999.

El reglamento se aplica a la leche y a productos lácteos nacionales e importados destinados para el consumo humano, así como a todo el proceso de su obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización y expendio.

El reglamento esclarece diferentes puntos que se debatieron a inicios de este mes en el Perú a raíz de la prohibición del ingreso de Pura Vida a Panamá, tras lo cual Digesa le suspendió el registro sanitario y denunció a Gloria por estafa y delito contra la salud.

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(FIN) RRC/RRC

Publicado: 30/6/2017